Artículo 77. Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste
tendrá derecho a:
I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y
II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte
menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por
ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día
en que quedó desempleado.
El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los
estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos
anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.