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Art. 77

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 77. Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste

tendrá derecho a:

I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y

II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte

menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por

ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día

en que quedó desempleado.

El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los

estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos

anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.