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Art. 205

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Artículo 205. Los convenios de incorporación deberán prever que los seguros, servicios y

prestaciones que se proporcionen a los Trabajadores incorporados al Instituto por virtud del convenio

sean iguales a los que se brindan a los Trabajadores incorporados en términos de lo previsto en el

artículo 1o. de esta Ley.

A tal efecto, a los Trabajadores incorporados les será aplicable el Sueldo Básico calculándose sus

años de cotización a partir de la celebración del convenio, salvo en el caso previsto en el párrafo

siguiente.

En los convenios de incorporación que incluyan reconocimiento de antigüedad deberán pagarse o

garantizarse previamente las Reservas que resulten de los estudios actuariales para el puntual

cumplimiento de los seguros, prestaciones y servicios que señala esta Ley y realizarse las Aportaciones

necesarias a las Cuentas Individuales de los Trabajadores incorporados para que su saldo sea

equivalente a la antigüedad que se les pretenda reconocer.

Igualmente, en los casos de sustitución de régimen de seguridad social, las Reservas constituidas

deberán transferirse en favor del Instituto en la forma y términos en que se convenga.

Los gobiernos de las Entidades Federativas, los municipios, sus Dependencias y Entidades, así como

sus Trabajadores que se incorporen voluntariamente al régimen de esta Ley, cubrirán las Cuotas y

Aportaciones para los seguros, prestaciones y servicios que resulten de los estudios actuariales

correspondientes que para cada caso realice el Instituto, que en ningún caso podrán ser menores a las

que se prevén en esta Ley para los respectivos seguros.

En los convenios de incorporación se deberá garantizar que las Dependencias y Entidades

incorporadas cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para la administración y el intercambio

automatizado de la información que le requiera el Instituto.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos

de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES