git//law
5 créditos

Art. 243

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 243. A propuesta del Director General, con base en el proyecto de presupuesto para el

siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Junta

Directiva, ésta deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un programa anual

de administración y constitución de Reservas, conforme al reglamento correspondiente, el cual

confirmará o adecuará en lo conducente, una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del

Instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I. Un informe sobre la totalidad de los recursos financieros en poder del Instituto, separándolos por

tipo de Reservas conforme a esta Ley;

II. Proyecciones de ingresos y egresos totales en efectivo, y de la Reserva de operación para el

siguiente ejercicio fiscal;

III. Los montos trimestrales y anuales que se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las

Reservas en el siguiente ejercicio fiscal; proyección de las tasas de interés que generarán dichas

Reservas y montos esperados de las mismas al final del ejercicio, y

IV. Los recursos anuales que en forma trimestral prevea afectar a la Reserva de operación para el

siguiente ejercicio fiscal.

La Junta Directiva, a propuesta del Director General, podrá modificar en cualquier momento la

asignación de recursos contenida en el programa de administración y constitución de Reservas, con

excepción de los montos de incremento de las Reservas financieras y actuariales y de la Reserva general

financiera y actuarial comprometidos, cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo

requieran. La propuesta del Director General deberá describir el impacto que esa modificación tendrá en

el mediano y largo plazo.

Sección IV

De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación