Artículo 243. A propuesta del Director General, con base en el proyecto de presupuesto para el
siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Junta
Directiva, ésta deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un programa anual
de administración y constitución de Reservas, conforme al reglamento correspondiente, el cual
confirmará o adecuará en lo conducente, una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del
Instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos:
I. Un informe sobre la totalidad de los recursos financieros en poder del Instituto, separándolos por
tipo de Reservas conforme a esta Ley;
II. Proyecciones de ingresos y egresos totales en efectivo, y de la Reserva de operación para el
siguiente ejercicio fiscal;
III. Los montos trimestrales y anuales que se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las
Reservas en el siguiente ejercicio fiscal; proyección de las tasas de interés que generarán dichas
Reservas y montos esperados de las mismas al final del ejercicio, y
IV. Los recursos anuales que en forma trimestral prevea afectar a la Reserva de operación para el
siguiente ejercicio fiscal.
La Junta Directiva, a propuesta del Director General, podrá modificar en cualquier momento la
asignación de recursos contenida en el programa de administración y constitución de Reservas, con
excepción de los montos de incremento de las Reservas financieras y actuariales y de la Reserva general
financiera y actuarial comprometidos, cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo
requieran. La propuesta del Director General deberá describir el impacto que esa modificación tendrá en
el mediano y largo plazo.
Sección IV
De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación