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Art. 227

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 227. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto

de la inversión de los Fondos de las Reservas que constituya el Instituto de conformidad con las

disposiciones de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO