Artículo 79. Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al
régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora
que elijan. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá
el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le estuviera
pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en la Renta
vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo.