Artículo 234. El Instituto constituirá las siguientes Reservas:
I. Reserva de operación;
II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;
III. Reservas financieras y actuariales, y
IV. Reservas general financiera y actuarial.
Los recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad
presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal.
Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.
Sección II
De las Reservas de los Seguros