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Art. 234

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 234. El Instituto constituirá las siguientes Reservas:

I. Reserva de operación;

II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;

III. Reservas financieras y actuariales, y

IV. Reservas general financiera y actuarial.

Los recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad

presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal.

Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.

Sección II

De las Reservas de los Seguros