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Art. 8

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 8. Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o

Entidades en que presten sus servicios:

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares

Derechohabientes, y

II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta

Ley.

Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento

de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que

a sus Familiares Derechohabientes.