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Art. 30

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 30. La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones reglamentarias para la

regionalización de los servicios de salud, considerando criterios demográficos, de morbilidad, de

demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera, entre otros. Asimismo,

se establecerán normas y procedimientos para el debido escalonamiento de los servicios, referencias y

contrarreferencias, subrogación de servicios y otros que se consideren pertinentes.