Artículo 30. La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones reglamentarias para la
regionalización de los servicios de salud, considerando criterios demográficos, de morbilidad, de
demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera, entre otros. Asimismo,
se establecerán normas y procedimientos para el debido escalonamiento de los servicios, referencias y
contrarreferencias, subrogación de servicios y otros que se consideren pertinentes.