Artículo 107. El PENSIONISSSTE elaborará su presupuesto asegurando que los costos de
administración sean cubiertos únicamente con el producto de las comisiones cobradas por la
administración de los recursos del Fondo.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 107. El PENSIONISSSTE elaborará su presupuesto asegurando que los costos de
administración sean cubiertos únicamente con el producto de las comisiones cobradas por la
administración de los recursos del Fondo.