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Art. 106

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento,

a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo

cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter

general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras.

Asimismo, los servidores públicos del PENSIONISSSTE estarán sujetos a las responsabilidades y

sanciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para los funcionarios de las

Administradoras.