Artículo 172. Los vocales de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda durarán en sus
funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición
de quienes los hayan propuesto.
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Artículo 172. Los vocales de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda durarán en sus
funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición
de quienes los hayan propuesto.