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Art. 253

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Versión

Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente

aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las

autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y

realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o

perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO