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Art. 231

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 231. Los remanentes, excedentes o utilidades de operación, así como los ingresos diversos

que generen o hayan generado el Instituto, o sus órganos de operación administrativa desconcentrada,

deberán incrementar las Reservas de operación para contingencias y financiamiento en los términos que

determine la Junta Directiva.

Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las

obligaciones a su cargo establecidas por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por el Gobierno

Federal y los gobiernos o Dependencias y Entidades de las Entidades Federativas o municipales que

coticen al régimen de esta Ley en la proporción que a cada uno corresponda.

En caso de que el informe financiero y actuarial que anualmente se presente a la Junta Directiva,

arroje como resultado que las Cuotas y Aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones

de uno o varios de los seguros y servicios a cargo del Instituto, el Director General deberá hacerlo del

conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión y del público en general.

CAPÍTULO V

RESERVAS E INVERSIONES

Sección I

Generalidades