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Art. 238

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 238. La Reserva general financiera y actuarial deberá constituirse, incrementarse o

reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial que se

presente anualmente a la Junta Directiva, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter

financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de

problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de

cualquiera de las Reservas financieras y actuariales.