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5 créditos

Art. 189

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 189. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los Descuentos para cubrir los

créditos que otorgue el Instituto, que reciban las entidades receptoras conforme a esta Ley, deberán ser

transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto por lo que respecta al Fondo de la

Vivienda, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a

los créditos a favor de los Trabajadores a que se refiere esta Sección, en valores a cargo del Gobierno

Federal, a través del Banco de México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la

Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia, o

se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en

depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus

operaciones diarias con respecto al Fondo de la Vivienda.