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Art. 24

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el

concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales

de presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las

Dependencias y Entidades, en los términos de esta Ley.