Artículo 83. Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador son propiedad de
éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Los recursos depositados en la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en la
Subcuenta de ahorro solidario serán inembargables.
Los recursos depositados en las Subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y
de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el Salario
Mínimo elevado al año por cada Subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar
embargo.
Sección II
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada