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Art. 178

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 178. La persona trabajadora tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que

se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda, así como si el importe se

define en UMA o en pesos en el contrato respectivo, conforme al esquema aprobado por la Junta

Directiva.

En el caso de que la persona trabajadora o pensionada aplique su crédito para la adquisición de suelo

destinado para la construcción de su vivienda, estará sujeto a las condiciones que determine la Comisión

Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Historial de reformas
16 dic 2020
  • Artículo reformado DOF 16-12-2020, 08-05-2023