Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y
II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su
salario.
El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por
bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre
y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez.
Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y
Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título
Sexto de la presente Ley.