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Art. 49

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Versión

Artículo 49. La edad y el parentesco de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se

acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia

económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o

bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes.