Artículo 88. El seguro de vejez da derecho al Trabajador al otorgamiento de:
I. Pensión, y
II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.
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Artículo 88. El seguro de vejez da derecho al Trabajador al otorgamiento de:
I. Pensión, y
II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.