Artículo 183. Cuando un Trabajador deje de prestar sus servicios a las Dependencias o Entidades
sujetas al régimen de beneficios que otorga esta Ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo
de la Vivienda, se le otorgará una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que
tenga que hacer por concepto de capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo de doce meses
y terminará anticipadamente cuando el Trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las
Dependencias o Entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado
convenio de incorporación.
Para los efectos del párrafo anterior, también se entenderá que un Trabajador ha dejado de prestar
servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las
Dependencias o Entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos
que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento.
Las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley seguirán haciendo los depósitos para el
Fondo de la Vivienda, sobre los sueldos de los Trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los
términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
Apartado B del artículo 123 Constitucional y 37 de la presente Ley, así como de los que sufran
suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de
la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a
partir de la fecha en que cese la relación de trabajo.
La existencia del supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el Instituto.