Artículo 161. Los gastos por concepto de administración general del Fondo se financiarán con sus
propios recursos de acuerdo con el presupuesto anual que apruebe la Junta Directiva del Instituto.
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Artículo 161. Los gastos por concepto de administración general del Fondo se financiarán con sus
propios recursos de acuerdo con el presupuesto anual que apruebe la Junta Directiva del Instituto.