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Art. 122

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 122. El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar

del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas que

para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de

Pensión y, el propio Instituto entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.

La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá cubrir:

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. La Pensión, y

II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez en los términos de la presente Ley.

Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos

correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos

correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.