Artículo 122. El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar
del beneficio de Pensión definitiva. El Instituto calculará el monto necesario, conforme a las reglas que
para tal efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de
Pensión y, el propio Instituto entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador.
La Renta otorgada al Pensionado por invalidez deberá cubrir:
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
I. La Pensión, y
II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez en los términos de la presente Ley.
Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos
correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos
correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.