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Art. 82

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 82. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por

cualquiera de los supuestos previstos por esta Ley, disminuirá en igual proporción a los años de

cotización efectuados.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la Cuenta

Individual entre el número de años cotizados hasta el momento de realizarse la disposición de dichos

recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado

se le restará a los años cotizados.