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Art. 113

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 113. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Instituto con voz, pero sin voto, para informar de los

asuntos del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y de la Comisión Ejecutiva del

PENSIONISSSTE, relacionados con el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

III. Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva;

IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, dentro de los dos primeros

meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE a más tardar el último día de septiembre

de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de

financiamiento para el año siguiente;

VI. Presentar a consideración de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, un informe bimestral

sobre las actividades de la propia Comisión Ejecutiva;

VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE para su consideración, la estrategia de

inversión de los recursos de Pensiones;

VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y

administrativo del PENSIONISSSTE, y

IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO VII

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Sección I

Generalidades