Artículo 113. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Instituto con voz, pero sin voto, para informar de los
asuntos del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y de la Comisión Ejecutiva del
PENSIONISSSTE, relacionados con el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
III. Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva;
IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, dentro de los dos primeros
meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE a más tardar el último día de septiembre
de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de
financiamiento para el año siguiente;
VI. Presentar a consideración de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, un informe bimestral
sobre las actividades de la propia Comisión Ejecutiva;
VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE para su consideración, la estrategia de
inversión de los recursos de Pensiones;
VIII. Proponer al Director General los nombramientos y remociones del personal técnico y
administrativo del PENSIONISSSTE, y
IX. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO VII
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Sección I
Generalidades