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Art. 94

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 94. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual

correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada, en la forma y términos que al efecto determine la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Trabajador deberá solicitar la Pensión Garantizada al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por

su parte, la Administradora está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera

para este efecto.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Agotados los recursos de la Cuenta Individual, la Administradora, notificará este hecho al Instituto. En

este caso, la Pensión será cubierta con los recursos que para tal efecto proporcione el Gobierno Federal.