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Art. 12

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Artículo 12. Las Dependencias o Entidades deberán enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones

tomando como Sueldo Básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta Ley, aun en el

caso de Trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO