Artículo 141. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva
relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de
cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación
laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de
cotización.
Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un
año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del
Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los
Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.
En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará
cotizado el año completo.