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Art. 206

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 206. El Instituto se reserva el derecho de contratar los seguros, prestaciones y servicios a

que se refiere el presente Título, así como de dar por terminada la vigencia de los mismos

anticipadamente, en caso de que existan causas o motivos suficientes a juicio del Instituto que pongan en

peligro la adecuada y eficiente prestación de los servicios, el equilibrio financiero del propio Instituto o la

preservación de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio.

Igual disposición se observará en lo relativo a las incorporaciones señaladas en las fracciones VII y

VIII, del artículo 1o. de esta Ley.

Para la terminación anticipada de algún convenio de incorporación voluntaria o respecto del régimen

de continuación voluntaria de algún Trabajador, bastará una resolución de la Junta Directiva y la

notificación de dicha resolución a la Dependencia o Entidad, o en su caso, a los interesados de que se

trate, con un plazo mínimo de ciento ochenta días anteriores a la terminación.

TÍTULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPÍTULO I

FUNCIONES