Artículo 206. El Instituto se reserva el derecho de contratar los seguros, prestaciones y servicios a
que se refiere el presente Título, así como de dar por terminada la vigencia de los mismos
anticipadamente, en caso de que existan causas o motivos suficientes a juicio del Instituto que pongan en
peligro la adecuada y eficiente prestación de los servicios, el equilibrio financiero del propio Instituto o la
preservación de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio.
Igual disposición se observará en lo relativo a las incorporaciones señaladas en las fracciones VII y
VIII, del artículo 1o. de esta Ley.
Para la terminación anticipada de algún convenio de incorporación voluntaria o respecto del régimen
de continuación voluntaria de algún Trabajador, bastará una resolución de la Junta Directiva y la
notificación de dicha resolución a la Dependencia o Entidad, o en su caso, a los interesados de que se
trate, con un plazo mínimo de ciento ochenta días anteriores a la terminación.
TÍTULO CUARTO
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
FUNCIONES