Artículo 102. Sujetos legitimados
Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el
procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo.
CAPÍTULO VIII
GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 102. Sujetos legitimados
Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el
procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo.
CAPÍTULO VIII
GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA