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Art. 256

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a

las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la

acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan

reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes

supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga

pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el

delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de

delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el

influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico

o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que

torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de

importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría

imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero;

V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más

grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;

VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible,

resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.

VII. Se deroga.

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la

personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente

el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser

aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que

coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en

consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin

discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto

en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o

equivalente.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de

que se dicte el auto de apertura a juicio.

La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor

público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción derogada DOF 17-06-2016
8 nov 2019
  • Párrafo reformado DOF 08-11-2019