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Art. 197

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba

En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente

Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o

ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en

el proceso.