git//law
5 créditos

Art. 248

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista

imposibilidad de devolver

Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido

convertidos a numerario o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la

titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.

Historial de reformas
9 ago 2019
  • Artículo reformado DOF 09-08-2019