Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista
imposibilidad de devolver
Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido
convertidos a numerario o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la
titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.