git//law
5 créditos

Art. 115

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 115. Designación de Defensor

El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que

deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la

omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular

peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES