Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados,
o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo
según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios
eficaces para la comisión del delito.