Artículo 103. Gastos de producción de prueba
Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación
de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente,
siempre que no exista impedimento material para ello.
CAPÍTULO IX
MEDIOS DE APREMIO