Artículo 23. Competencia auxiliar
Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la
práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 23. Competencia auxiliar
Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la
práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.