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Art. 208

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 195, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII

las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán a la autoridad de

supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.