Artículo 72. Restitución y renovación
Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que
se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su
preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos,
señalando el modo de realizarla.
CAPÍTULO IV
COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES