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Art. 127

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 127. Competencia del Ministerio Público

Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios

periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida

por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del

delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.