Artículo 127. Competencia del Ministerio Público
Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios
periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida
por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del
delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.