Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad
intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.
Encabezado del artículo reformado DOF 12-01-2016
Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos
de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su
conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa
autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o
videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o
volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en
los registros de la investigación que al efecto se inicie.
Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a
disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los
asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a
recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la
naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la
elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en
proceso, según sea el caso.