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Art. 242

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras

[El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de

cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las

instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la

autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes,

quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto

contrario al aseguramiento.]

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Historial de reformas
25 jun 2018
  • Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 25-06-2018