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Art. 118

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 118. Nombramiento posterior

Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin

embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano

jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en

estado de indefensión.