Artículo 41. Trámite de recusación
Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba
ofrecidos al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica
para que la califique.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de
veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días
siguientes a que se recibió el informe, misma que se celebrará con las partes que comparezcan, las que
podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.
Concluido el debate, el Órgano jurisdiccional competente resolverá de inmediato sobre la legalidad de
la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.