Artículo 275. Peritajes especiales
Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la
naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales
capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que
ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.