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Art. 227

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 227. Cadena de custodia

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto,

instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el

lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de

custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de

recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en

cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las

personas que hayan estado en contacto con esos elementos.