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Art. 238

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna

Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados

necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de

la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.