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Art. 255

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 255. No ejercicio de la acción

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor

público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los

antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales

de sobreseimiento previstas en este Código.

La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente

Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea

por diversos hechos o en contra de diferente persona.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016