Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este
ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos
previstos en este Código.