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Art. 8

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 8o. Principio de concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su

conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este

ordenamiento.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos

previstos en este Código.